No puedes “decidir” que eres no residente fiscal
Es el artículo 9 de la Ley del IRPF el que fija los criterios de residencia fiscal en España. La Agencia Tributaria los aplica de forma unilateral. Tu percepción de la situación no importa — solo cuentan los hechos.
La trampa fundamental: basta con que se cumpla UNO SOLO de los criterios para que sigas siendo residente fiscal en España. No hacen falta los tres, ni dos. Uno.
Los criterios del art. 9 LIRPF
| # | Criterio | Matiz |
|---|---|---|
| 1 | Permanencia > 183 días/año en territorio español | Se cuentan las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país (con certificado) |
| 2 | Centro de intereses económicos en España | Patrimonio inmobiliario español importante + gestión activa desde Panamá = Hacienda puede argumentar que tu centro económico sigue en España |
| 3 | Cónyuge e hijos menores residen habitualmente en España | Presunción (admite prueba en contra): si tu familia se queda, se presume que tu residencia sigue en España |
Caso práctico — Lea
Lea se instala en Panamá en marzo de 2026. Pasa 220 días en Panamá, 130 días en España (verano + Navidad + 3 viajes de trabajo). Su marido se queda en Madrid.
- Criterio 1 (183 días): 130 días, por debajo del umbral → Panamá
- Criterio 2 (intereses económicos): piso en Madrid + alquileres → ESPAÑA
- Criterio 3 (familia): marido en Madrid → presunción ESPAÑA
Resultado: Lea sigue siendo residente fiscal en España en 2026 (criterios 2 y 3). Su residencia panameña sobre el papel no cambia nada.
⚠️ La “cuarentena” de paraíso fiscal (art. 8.2 LIRPF) — léelo antes que nada
Este es el punto más importante para los nacionales españoles, y el que casi nadie te cuenta. El art. 8.2 LIRPF establece que si eres de nacionalidad española y trasladas tu residencia a un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa (lo que antes se llamaba “paraíso fiscal”), seguirás tributando como residente fiscal en España el año del traslado y los CUATRO años siguientes.
Panamá ha figurado en la lista española de jurisdicciones no cooperativas (la lista vigente la fija la Orden HFP/115/2023 y se actualiza). Si Panamá está en la lista en tu año de salida, esta “cuarentena” de 5 años puede aplicarse a ti aunque cumplas todos los criterios de no residencia.
Qué hacer:
- Verifica el estado actual de Panamá en la lista con tu asesor fiscal ANTES de planificar la salida — el estatus evoluciona
- Si aplica, planifica los 5 años con un asesor (no es necesariamente un impedimento, pero cambia por completo el calendario y la fiscalidad)
- Nota para nacionales latinoamericanos: esta cuarentena del art. 8.2 LIRPF afecta a los nacionales españoles. Si eres mexicano, colombiano, argentino, etc., no te aplica — pero sí las reglas de salida de tu propio país (en México, por ejemplo, la baja de residencia y el aviso al SAT).
No hay convenio fiscal Panamá-España
Muchos expats esperan que un convenio bilateral resuelva la “doble residencia” a su favor. No hay convenio para evitar la doble imposición en vigor entre España y Panamá.
Consecuencias:
- No hay un mecanismo automático de “tie-breaker” para dirimir la doble residencia
- No hay deducción automática del impuesto panameño en tu IRPF — solo la deducción unilateral por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF), con límites
- Panamá se trata como jurisdicción de baja tributación, lo que activa reglas antielusión (Transparencia Fiscal Internacional, art. 91 LIRPF)
El calendario de 18 meses para salir limpiamente
El gran error que comete la mayoría: creer que se convierten en “no residentes” el día que cogen el avión. Es falso. El cambio de residencia fiscal es un proceso que se extiende al menos 18 meses (y hasta 5 años si aplica la cuarentena del art. 8.2).
| Periodo | Pasos clave |
|---|---|
| M-18 a M-12 | Decisión firme. Balance de patrimonio. Evaluación del exit tax. Verificar lista de paraísos. Plan fiscal global. |
| M-12 a M-9 | Contratar asesor fiscal si patrimonio > 500 k€. Iniciar el visado de Panamá. |
| M-6 a M-3 | Venta o alquiler del inmueble en España. Revisar productos (planes de pensiones). Elegir seguro de salud. |
| M-3 a M-1 | Vivienda en Panamá encontrada. Cuentas en Panamá iniciadas. Cese de actividad en España. |
| M0 (salida) | Vuelo a Panamá. Modelo 030 (cambio de domicilio / baja). |
| M+1 a M+3 | Instalación en Panamá. Banco. Cédula. Contador contratado. |
| M+10 a M+12 | Certificado de residencia fiscal de la DGI Panamá. Primera declaración española post-salida. |
| M+13 a M+18 | Reconocimiento de no residente (salvo cuarentena art. 8.2). Salida definitiva del sistema. |
⚠️ El error fatal de la salida exprés: pagas un exit tax que podrías haber planificado, olvidas declarar una cuenta extranjera, te llega tu última paralela, y te quedas con una cobertura de salud difusa durante 3-6 meses. Cuenta 18 meses como mínimo.
El exit tax (art. 95 bis LIRPF)
El exit tax español grava las plusvalías latentes de tus participaciones al perder la residencia fiscal española. La idea: evitar que te mudes justo antes de vender tus acciones.
A quién afecta
Estás sujeta al exit tax si, al perder la residencia, cumples TODO esto:
- Has sido residente fiscal en España 10 de los últimos 15 años, y
- El valor de tus participaciones supera 4 millones €, O bien tienes más del 25% de una entidad y ese paquete supera 1 millón €
Ejemplo: 200.000 € en fondos + 100.000 € en cuentas + 300.000 € en acciones cotizadas (sin superar el 25% de ninguna entidad) = no llegas a los umbrales → no afectada.
Aplazamiento
Hay aplazamiento del pago en ciertos casos (por ejemplo, traslado temporal por motivos laborales, o traslado a la UE/EEE con condiciones). Panamá no es UE/EEE, así que el aplazamiento es más limitado y suele requerir garantías. Consúltalo con un asesor.
Estrategias legales
- Vender las participaciones ANTES de perder la residencia — tributas en la base del ahorro (19-28%) en lugar del exit tax
- Mantenerte bajo los umbrales (4 M€ / 1 M€ con >25%)
- Planificar la temporalidad si prevés volver
💡 Si tienes > 1-4 M€ en participaciones, consulta a un asesor fiscal 12-18 meses antes de la salida. 2.500-5.000 € por un estudio completo pueden ahorrarte decenas de miles.
El Modelo 720 y la declaración de bienes en el extranjero
Mientras seas residente fiscal en España, debes declarar tus bienes y derechos en el extranjero por encima de 50.000 € por bloque.
Qué debes declarar (Modelo 720)
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero (banco panameño, Wise USD/EUR, Revolut)
- Valores, derechos, seguros depositados o gestionados fuera de España
- Inmuebles en el extranjero
- Las criptomonedas en el extranjero se declaran ahora vía Modelo 721
Configuración típica de un expat que empieza en Panamá
| Cuenta | Declaración |
|---|---|
| Wise USD personal | Modelo 720 (si supera umbral) |
| Wise EUR personal | Modelo 720 |
| Banco panameño personal | Modelo 720 |
| Cuenta de la SA (Multibank, si aplica) | Modelo 720 + posible TFI |
| Binance / Kraken / Coinbase | Modelo 721 |
Las sanciones del Modelo 720 fueron suavizadas tras la sentencia del TJUE de enero de 2022 (que anuló el régimen sancionador desproporcionado), pero la obligación de declarar sigue vigente. No la ignores.
La declaración de cambio de residencia
Procedimiento paso a paso
- En el momento de la salida: presenta el Modelo 030 (comunicación de cambio de domicilio / baja del censo como residente). Indica la fecha exacta y la nueva dirección en Panamá.
- En la campaña de Renta siguiente: presenta como residente por el periodo 1 de enero → fecha de salida (salvo que apliques no residencia desde el inicio del año, lo que en España no existe como “split year” general — el periodo impositivo es anual).
- Una vez no residente, tus rentas de fuente española (alquileres, dividendos) tributan por el IRNR (Modelo 210).
⚠️ Anticipa la comprobación de residencia: en un porcentaje de casos, Hacienda abre una comprobación de residencia en los 18-24 meses posteriores. Prepara con antelación: facturas de luz/agua de Panamá, contrato de alquiler, billetes de avión, certificado de la DGI Panamá. Si llega la comprobación, respondes en 30 minutos con un expediente limpio.
Tus cuentas y productos en España: mantener, cerrar, transformar
| Tipo de cuenta/producto | ¿Mantener? | Acción recomendada |
|---|---|---|
| Cuenta corriente principal | Sí (una) | Simplificar, declarar en Modelo 720 |
| Cuenta de ahorro | Sí | Mantener para ahorro en EUR |
| Plan de pensiones individual | Sí | No aportar más (la deducción es para residentes) |
| Fondos de inversión | Sí, pero | Ojo a la fiscalidad del traspaso/reembolso siendo no residente |
| Seguros de vida-ahorro | Sí | Mantener, valorar |
| Cuenta de valores (broker) | Sí, pero | Algunos brokers restringen a no residentes — confírmalo antes |
| Cuentas de autónomo | No | Cerrar si cesas la actividad (baja en Hacienda y RETA) |
Cobertura de salud: convenio especial vs internacional vs local
Una vez fuera del sistema público español, no tienes cobertura sanitaria en España a tu vuelta (salvo urgencia vital). 3 opciones para cubrir la transición:
| Opción | Cuota/año | Para quién |
|---|---|---|
| Convenio especial con la Seguridad Social | ~700-1.100 € | Quienes vuelven a menudo a España |
| Seguro internacional privado (Cigna, Allianz, AXA, Sanitas Internacional, GeoBlue) | 1.500-5.000 € | Familias, atención potencialmente costosa |
| Seguro local panameño (ASSA, Mapfre Panamá) | 600-1.500 USD | Solteros sanos con presupuesto ajustado |
Timing: contrata al menos 30 días antes de la salida. La activación lleva tiempo.
Los primeros 12 meses en Panamá — consolidación
Meses 1-3 — Instalación administrativa
- Vivienda con dirección estable (contrato de 1 año mínimo). Guarda las facturas de luz/agua a tu nombre (pruebas de residencia)
- Cuenta bancaria personal panameña: Banco General, Banistmo, Banesco (en 30-60 días)
- Inscripción consular opcional en el consulado de tu país en Ciudad de Panamá
- Teléfono panameño (prueba de instalación efectiva)
Meses 3-6 — Consolidación económica
- Contratar un contador panameño
- Configurar el cobro: Wise + LS
- Primer flujo operativo — documenta cada transacción
Meses 6-12 — Documentar la residencia fiscal
El certificado de residencia fiscal de la DGI Panamá es el documento central que te formaliza como residente fiscal panameña ante Hacienda.
- Procedimiento: expediente (pasaporte, cédula, carné, justificantes de presencia, Renta presentada) → DGI departamento de Asuntos Internacionales
- Coste: ~50 USD
- Plazo: 4-8 semanas
- Validez: 1 año, renovable
⚠️ El paso que no hay que saltarse: la mayoría de los expats nunca solicitan el certificado de residencia fiscal a la DGI Panamá. Consecuencia: 3-4 años después, Hacienda les pide probar la residencia fiscal panameña. Sin certificado oficial = reconstruir la prueba con documentos dispersos. Solicita el certificado en los primeros 12 meses. 50 USD y 8 semanas.
El Memo n.º 6 de Inside Panama: Salir de España fiscalmente
Lo que acabas de leer es el esqueleto. El Memo de Inside Panama n.º 6 detalla cada paso con:
- Modelo de comunicación a Hacienda (Modelo 030 paso a paso)
- Planificación detallada de 18 meses semana a semana (y el escenario de cuarentena de 5 años)
- Estrategia de productos (plan de pensiones, fondos) con cálculos concretos
- Casos prácticos: cónyuge que se queda en España, expat con exit tax, jubilados
- Desglose de la fiscalidad de no residente (IRNR): alquileres, dividendos, plusvalías, pensiones
- FAQ ampliada sobre 25+ preguntas concretas
Formato PDF + HTML móvil, 40 páginas, actualizado mayo 2026.
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⚖️ Este artículo es informativo y general. La residencia fiscal depende de los hechos concretos y las reglas difieren mucho según la nacionalidad. Confirma siempre tu situación con un asesor fiscal cualificado antes de actuar — en especial respecto a la cuarentena del art. 8.2 LIRPF.
Para leer también
- El contador panameño: encontrar, briefar y auditar a tu contable — Memo n.º 2
- La SA dormida y el visa de Países Amigos — Memo n.º 4
- Visa de Países Amigos paso a paso — Memo n.º 5
- Cobrar sin banco de empresa en Panamá — Memo n.º 1
- Trading personal o vía la SA — Memo n.º 3
Artículo publicado el 20 de mayo de 2026 por las fundadoras de Inside Panama, marca de LAS FUNDADORAS HERMANAS S.A. (RUC 155776412-2-2025).